Art. 17

En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 17 Respecto a la tuberculosis, la Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (VISAVET) de la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
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eli:dec:2009:961:oj#art-17

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