Art. 16

En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 16 Respecto a la rabia, la Unión concede ayuda financiera a AFSSA, Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, Nancy (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo I del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 275 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la rabia.
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eli:dec:2009:961:oj#art-16

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