Art. 13
En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 13
Respecto a la gripe aviar, la Unión concede ayuda financiera a Veterinary Laboratories Agency (VLA), New Haw, Weybridge (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE.
La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 380 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
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