Art. 23

El Secretario General y la Secretaría General

En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 23 El Secretario General y la Secretaría General 1.   El Consejo estará asistido por una Secretaría General dirigida por un Secretario General. El Consejo nombrará al Secretario General por mayoría cualificada. 2.   El Consejo decidirá la organización de la Secretaría General (25). Bajo su autoridad, el Secretario General tomará todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Secretaría General. 3.   La Secretaría General estará estrecha y permanentemente asociada a la organización, la coordinación y el control de la coherencia de los trabajos del Consejo y a la ejecución de su programa para los 18 meses. Bajo la responsabilidad y la dirección de la Presidencia, la asistirá en la búsqueda de soluciones. 4.   El Secretario General someterá al Consejo el proyecto del estado de previsiones de los gastos del Consejo con suficiente antelación para garantizar el cumplimiento de los plazos fijados por las normas financieras. 5.   El Secretario General será plenamente responsable de la gestión de los créditos consignados en la sección II —Consejo Europeo y Consejo— del presupuesto y tomará todas las medidas necesarias para garantizar una buena gestión de los mismos. Asimismo ejecutará dichos créditos de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto de la Unión.
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