Art. 25
Funciones de depositario de acuerdos
En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 25
Funciones de depositario de acuerdos
Cuando el Secretario General sea designado depositario de acuerdos celebrados entre la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica y uno o varios Estados u organizaciones internacionales, los actos de ratificación, aceptación o aprobación de dichos acuerdos se depositarán en la sede del Consejo.
En estos casos, el Secretario General ejercerá las funciones de depositario y velará asimismo por que se publique en el Diario Oficial la fecha de entrada en vigor de tales acuerdos.
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