Art. 15
Revisión de las normas
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 15
Revisión de las normas
Toda propuesta de modificación de las presentes normas será estudiada por el consejo de administración con vistas a su adopción por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 1, de la Decisión Europol.
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