Art. 14

Terceras partes

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 14 Terceras partes Al celebrar acuerdos sobre confidencialidad con terceras partes, o al celebrar acuerdos de conformidad con el su artículo 22, apartado 4, y su artículo 23, apartado 7, de la Decisión Europol, Europol tendrá en cuenta los principios establecidos en las presentes normas y en el manual de seguridad, que deberán aplicarse en consonancia con la información intercambiada con tales terceras partes.
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