Art. 26
Declaraciones relativas a sistemas jurídicos no unificados
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 26
Declaraciones relativas a sistemas jurídicos no unificados
1. Un Estado con dos o más unidades territoriales en las que se apliquen diferentes sistemas jurídicos con respecto a las materias reguladas por este Protocolo, podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con el artículo 28, que el Protocolo se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o varias de ellas y podrá en cualquier momento modificar esta declaración haciendo una nueva.
2. Toda declaración de esta naturaleza se comunicará al depositario de ella y en ella se indicarán expresamente las unidades territoriales a las que el Protocolo será aplicable.
3. En el caso de que un Estado no haga declaración alguna en virtud del presente artículo, el Protocolo se aplicará a la totalidad del territorio de dicho Estado.
4. El presente artículo no se aplicará a una Organización Regional de Integración Económica.
Historial de versiones
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