Art. 26

Declaraciones relativas a sistemas jurídicos no unificados

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 26 Declaraciones relativas a sistemas jurídicos no unificados 1.   Un Estado con dos o más unidades territoriales en las que se apliquen diferentes sistemas jurídicos con respecto a las materias reguladas por este Protocolo, podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con el artículo 28, que el Protocolo se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o varias de ellas y podrá en cualquier momento modificar esta declaración haciendo una nueva. 2.   Toda declaración de esta naturaleza se comunicará al depositario de ella y en ella se indicarán expresamente las unidades territoriales a las que el Protocolo será aplicable. 3.   En el caso de que un Estado no haga declaración alguna en virtud del presente artículo, el Protocolo se aplicará a la totalidad del territorio de dicho Estado. 4.   El presente artículo no se aplicará a una Organización Regional de Integración Económica.
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eli:dec:2009:941:oj#art-26

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