Art. 25

Entrada en vigor

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 25 Entrada en vigor 1.   El Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, previsto en el artículo 23. 2.   En lo sucesivo, el Protocolo entrará en vigor: a) para cada Estado u Organización Regional de Integración Económica a que se refiere el artículo 24 que posteriormente lo ratifique, acepte, apruebe o se adhiera al mismo, el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; b) para las unidades territoriales a las que se haya extendido el Protocolo de conformidad con el artículo 26, el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la notificación de la declaración prevista en dicho artículo.
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eli:dec:2009:941:oj#art-25

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