Art. 23

Firma, ratificación y adhesión

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 23 Firma, ratificación y adhesión 1.   El presente Protocolo está abierto a la firma de todos los Estados. 2.   El presente Protocolo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. 3.   Todo Estado podrá adherirse al presente Protocolo. 4.   Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, depositario del Protocolo.
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eli:dec:2009:941:oj#art-23

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