Art. 21

Revisión del funcionamiento práctico del Protocolo

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 21 Revisión del funcionamiento práctico del Protocolo 1.   El Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado convocará cuando sea necesario una Comisión Especial con el fin de revisar el funcionamiento práctico del Protocolo. 2.   Para tal fin, los Estados contratantes cooperarán con la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en la obtención de jurisprudencia relativa a la aplicación del Protocolo.
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