Art. 19

Coordinación con otros instrumentos

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 19 Coordinación con otros instrumentos 1.   El presente Protocolo no deroga otros instrumentos internacionales de los que los Estados contratantes sean o serán Partes y que contengan disposiciones sobre materias reguladas por el Protocolo, salvo declaración en contrario de los Estados partes de tales instrumentos. 2.   El apartado primero también se aplica a las leyes uniformes basadas en la existencia de vínculos especiales de carácter regional o de otra naturaleza entre los Estados concernidos.
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eli:dec:2009:941:oj#art-19

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