Art. 17

Sistemas jurídicos no unificados de carácter personal

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 17 Sistemas jurídicos no unificados de carácter personal Para determinar la ley aplicable en virtud del Protocolo con respecto a un Estado en el que dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas se apliquen a categorías diferentes de personas con respecto a las materias reguladas por este Protocolo, cualquier referencia a la ley de dicho Estado se interpretará como una referencia al sistema jurídico determinado por las normas en vigor en dicho Estado.
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eli:dec:2009:941:oj#art-17

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