Art. 10

Asistencia en caso de insolvencia

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo X Asistencia en caso de insolvencia 1.   Este artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración con arreglo al párrafo 1 del artículo XXVII. 2.   Los tribunales de un Estado contratante donde está situado el material rodante ferroviario cooperarán en la máxima medida posible, y de conformidad con la ley de dicho Estado, con los tribunales extranjeros y con los administradores extranjeros de la insolvencia para la aplicación de las disposiciones del artículo IX.
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