Art. 4
Disposiciones transitorias
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4
Disposiciones transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letra b), hasta el 30 de junio de 2010 se aceptará la importación en la Comunidad de los lotes de esperma para los que se hayan expedido certificados sanitarios antes del 31 de mayo de 2010 con arreglo a los modelos establecidos en los anexos III y IV de la Decisión 2002/613/CE.
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