Art. 5

Aplicabilidad

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5 Aplicabilidad La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2009. No obstante, el artículo 1, letra d), se aplicará solamente del 15 de diciembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009.
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