Art. 2

Condiciones generales relativas al transporte de lotes de esperma destinados a la Comunidad

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Condiciones generales relativas al transporte de lotes de esperma destinados a la Comunidad 1.   Los lotes de esperma no se transportarán en el mismo recipiente que otros lotes de esperma que: a) no estén destinados a su introducción en la Comunidad, o b) tengan una calificación sanitaria inferior. 2.   Durante el transporte a la Comunidad, los lotes de esperma irán en recipientes cerrados y precintados, cuyos precintos no deberán romperse durante el transporte.
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