Art. 2
Condiciones generales relativas al transporte de lotes de esperma destinados a la Comunidad
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
Condiciones generales relativas al transporte de lotes de esperma destinados a la Comunidad
1. Los lotes de esperma no se transportarán en el mismo recipiente que otros lotes de esperma que:
a)
no estén destinados a su introducción en la Comunidad, o
b)
tengan una calificación sanitaria inferior.
2. Durante el transporte a la Comunidad, los lotes de esperma irán en recipientes cerrados y precintados, cuyos precintos no deberán romperse durante el transporte.
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