Art. 3
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3
1. La Comisión pondrá a disposición de Armenia la ayuda financiera comunitaria en dos tramos supeditados a las condiciones definidas en el apartado 2. La cuantía de los tramos se fijará en el Memorando de Entendimiento.
2. La Comisión decidirá sobre el desembolso de los tramos en función del cumplimiento satisfactorio de las condiciones de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento y de conformidad con lo especificado en las condiciones de la ayuda definidas en los acuerdos de subvención y de préstamo. El desembolso del segundo tramo no podrá producirse hasta que transcurran tres meses desde el desembolso del primero.
3. Los fondos comunitarios se abonarán al Banco Central de Armenia. Sin perjuicio de lo que se disponga en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades de financiación presupuestaria residuales, su contravalor en moneda local podrá transferirse a la Hacienda de Armenia, en calidad de beneficiaria final.
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