Art. 2
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
1. La Comisión acordará con las autoridades de Armenia, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica a las que se supeditará la ayuda macrofinanciera, que deberán establecerse en un Memorando de Entendimiento, un Acuerdo de Subvención y un Acuerdo de Préstamo. Las condiciones serán coherentes con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Armenia. Las condiciones financieras pormenorizadas de la ayuda se establecerán en los Acuerdos de Subvención y de Préstamo que concierten la Comisión y las autoridades de Armenia.
2. Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión supervisará la adecuación de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Armenia que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda.
3. La Comisión comprobará periódicamente que las políticas económicas de Armenia se ajustan a los objetivos de la ayuda comunitaria y que se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas. A tal fin, se coordinará estrechamente con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y, cuando sea necesario, con el Comité Económico y Financiero.
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