Art. 1
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
1. La Comunidad ofrecerá a Armenia ayuda macrofinanciera en forma de un instrumento de préstamo y una subvención en apoyo de la estabilización económica del país y para aliviar las necesidades en materia de balanza de pagos y presupuesto que se indican en el programa del FMI.
2. El componente de préstamo de la ayuda ascenderá a un máximo de 65 millones de euros, con un plazo máximo de vencimiento de 15 años. Con este fin, se habilita a la Comisión para que obtenga los recursos necesarios mediante empréstito en nombre de la Comunidad.
3. El componente de subvención de la ayuda ascenderá a un máximo de 35 millones de euros.
4. El desembolso de la ayuda financiera de la Comunidad será gestionado por la Comisión en estrecha colaboración con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con los acuerdos y entendimientos alcanzados entre el FMI y Armenia.
5. La ayuda financiera de la Comunidad será ofrecida durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. No obstante, si las circunstancias lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir que se prorrogue el período de puesta a disposición un año como máximo.
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