Art. 7

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 7 El artículo 3 de la Decisión 2005/344/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los criterios ecológicos de la categoría de productos “productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:888:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil