Art. 7
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 7
El artículo 3 de la Decisión 2005/344/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos de la categoría de productos “productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».
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