Art. 8

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 8 El artículo 4 de la Decisión 2005/360/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lubricantes”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2011.».
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eli:dec:2009:888:oj#art-8

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