Art. 6

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6 La Mesa del Comité podrá invitar a participar en los trabajos del Comité, como experto externo, a cualquier persona que posea particular competencia en alguno de los asuntos incluidos en el orden del día. La participación de los expertos externos en los trabajos se limitará al asunto concreto que haya motivado su presencia.
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