Art. 11
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 11
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, los miembros del Comité estarán obligados a no divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento por su participación en las tareas del Comité o de sus subgrupos o grupos de trabajo cuando la Comisión les haya notificado que un determinado dictamen o asunto guarda relación con una materia de carácter confidencial.
En tales casos, solo asistirán a las reuniones los miembros del Comité y los representantes de la Comisión.
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