Art. 5

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5 Bulgaria deberá presentar informes anuales a la Comisión sobre los progresos realizados para ajustar al Reglamento (CE) no 853/2004: a) las explotaciones de producción de leche no conforme, y b) el sistema de recogida y transporte de leche no conforme. El primer informe anual se presentará a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010 y el segundo informe anual, a más tardar, el 31 de octubre de 2011. Para dichos informes se utilizará el formulario que figura en el anexo III.
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