Art. 4

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4 Los productos lácteos derivados de leche no conforme solo: a) se comercializarán en el mercado de Bulgaria, o b) se utilizarán para nuevas transformaciones en los establecimientos de transformación de leche de Bulgaria a que se hace referencia en los artículos 2 y 3. Dichos productos lácteos deberán llevar una marca sanitaria o de identificación diferente del marcado sanitario o de identificación contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 853/2004.
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