Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) no 853/2004, los establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo I de la presente Decisión podrán seguir transformando con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, leche conforme y no conforme a condición de que la transformación de la leche conforme y de la leche no conforme se efectúe en líneas de producción distintas.
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eli:dec:2009:861:oj#art-2

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