Art. 8

Cooperación internacional

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 8 Cooperación internacional En el contexto del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales relevantes, en particular con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, garantizando la visibilidad de la participación de la UE.
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