Art. 6

Disposiciones financieras

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 6 Disposiciones financieras 1.   Las medidas de alcance comunitario que se establecen en la parte A del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas. 2.   Las medidas de alcance comunitario que se contemplan en la parte B del anexo podrán ser cofinanciadas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas. 3.   La Comisión subvencionará a cada organismo de coordinación nacional de conformidad con el procedimiento establecido en la parte C del anexo.
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eli:dec:2010:37(1):oj#art-6

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