Art. 4

Colaboración con los Estados miembros

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 4 Colaboración con los Estados miembros Antes del 28 de febrero de 2010 cada Estado miembro designará a un organismo responsable de organizar su participación en el Año Europeo (en lo sucesivo denominado «el organismo de coordinación nacional») e informará a la Comisión acerca de su designación. Al llevar a cabo sus actuaciones, y en particular al elaborar el programa nacional respectivo, el organismo de coordinación nacional realizará consultas y cooperará estrechamente con un amplio espectro de partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y, cuando proceda, las agencias nacionales o los puntos de contacto de los programas comunitarios pertinentes. Los programas y prioridades nacionales del Año Europeo se establecerán con arreglo a los objetivos enumerados en el punto 2 y a las especificaciones del anexo.
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eli:dec:2010:37(1):oj#art-4

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