Art. 3
Iniciativas implicadas
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 3
Iniciativas implicadas
1. Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 podrían comprender las siguientes iniciativas organizadas a nivel comunitario, nacional, regional o local, relacionadas con los objetivos del Año Europeo:
a)
intercambio de experiencias y buenas prácticas;
b)
realización de estudios e investigaciones así como difusión de sus resultados;
c)
conferencias y actos para fomentar el debate y concienciar acerca de la importancia y el valor de las actividades de voluntariado que estimulen el compromiso de los ciudadanos, y para celebrar el esfuerzo de los voluntarios y de sus organizaciones;
d)
iniciativas concretas en los Estados miembros destinadas a la promoción de los objetivos del Año Europeo; al menos 25 % del presupuesto total del año se utilizará para este fin;
e)
campañas de información y promoción para difundir los mensajes fundamentales.
En el anexo figuran los detalles de las medidas mencionadas en el primer párrafo.
2. La financiación comunitaria para proyectos podrá otorgarse mediante los programas comunitarios ya existentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:37(1):oj#art-3