Art. 9
Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 9
Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera
1. Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera, presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas rápidas en animales tal como se establece en el anexo III, capítulo A, partes I y II, puntos 1 a 5, del Reglamento (CE) no 999/2001 y en el anexo VII de dicho Reglamento, así como de pruebas de confirmación y pruebas moleculares primarias discriminatorias, tal como se prevé en el anexo X, capítulo C, punto 3, apartado 2, letra c), párrafo i), del Reglamento (CE) no 999/2001, en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos con arreglo a sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, y en el 50 % del coste del análisis de muestras para determinar el genotipo, hasta un máximo de:
a)
1 670 000 EUR para Bélgica;
b)
720 000 EUR para Bulgaria;
c)
900 000 EUR para la República Checa;
d)
1 000 000 EUR para Dinamarca;
e)
7 810 000 EUR para Alemania;
f)
200 000 EUR para Estonia;
g)
3 570 000 EUR para Irlanda;
h)
2 000 000 EUR para Grecia;
i)
5 300 000 EUR para España;
j)
12 500 000 EUR para Francia;
k)
6 000 000 EUR para Italia;
l)
50 000 EUR para Chipre;
m)
240 000 EUR para Letonia;
n)
460 000 EUR para Lituania;
o)
75 000 EUR para Luxemburgo;
p)
1 150 000 EUR para Hungría;
q)
20 000 EUR para Malta;
r)
2 500 000 EUR para los Países Bajos;
s)
1 010 000 EUR para Austria;
t)
3 100 000 EUR para Polonia;
u)
1 350 000 EUR para Portugal;
v)
1 000 000 EUR para Rumanía;
w)
180 000 EUR para Eslovenia;
x)
650 000 EUR para Eslovaquia;
y)
410 000 EUR para Finlandia;
z)
650 000 EUR para Suecia;
za)
4 700 000 EUR para el Reino Unido.
3. La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas y a los animales sacrificados y destruidos, y el importe máximo no superará como media:
a)
por las pruebas realizadas en bovinos
5 EUR por prueba;
b)
por las pruebas realizadas en ovinos y caprinos
30 EUR por prueba;
c)
por las pruebas confirmatorias y moleculares primarias discriminatorias
175 EUR por prueba;
d)
por las pruebas de genotipado
10 EUR;
e)
por bovino sacrificado
500 EUR;
f)
por oveja o cabra sacrificada
70 EUR.
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