Art. 9

Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 9 Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera 1.   Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera, presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas rápidas en animales tal como se establece en el anexo III, capítulo A, partes I y II, puntos 1 a 5, del Reglamento (CE) no 999/2001 y en el anexo VII de dicho Reglamento, así como de pruebas de confirmación y pruebas moleculares primarias discriminatorias, tal como se prevé en el anexo X, capítulo C, punto 3, apartado 2, letra c), párrafo i), del Reglamento (CE) no 999/2001, en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos con arreglo a sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, y en el 50 % del coste del análisis de muestras para determinar el genotipo, hasta un máximo de: a) 1 670 000 EUR para Bélgica; b) 720 000 EUR para Bulgaria; c) 900 000 EUR para la República Checa; d) 1 000 000 EUR para Dinamarca; e) 7 810 000 EUR para Alemania; f) 200 000 EUR para Estonia; g) 3 570 000 EUR para Irlanda; h) 2 000 000 EUR para Grecia; i) 5 300 000 EUR para España; j) 12 500 000 EUR para Francia; k) 6 000 000 EUR para Italia; l) 50 000 EUR para Chipre; m) 240 000 EUR para Letonia; n) 460 000 EUR para Lituania; o) 75 000 EUR para Luxemburgo; p) 1 150 000 EUR para Hungría; q) 20 000 EUR para Malta; r) 2 500 000 EUR para los Países Bajos; s) 1 010 000 EUR para Austria; t) 3 100 000 EUR para Polonia; u) 1 350 000 EUR para Portugal; v) 1 000 000 EUR para Rumanía; w) 180 000 EUR para Eslovenia; x) 650 000 EUR para Eslovaquia; y) 410 000 EUR para Finlandia; z) 650 000 EUR para Suecia; za) 4 700 000 EUR para el Reino Unido. 3.   La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas y a los animales sacrificados y destruidos, y el importe máximo no superará como media: a) por las pruebas realizadas en bovinos 5 EUR por prueba; b) por las pruebas realizadas en ovinos y caprinos 30 EUR por prueba; c) por las pruebas confirmatorias y moleculares primarias discriminatorias 175 EUR por prueba; d) por las pruebas de genotipado 10 EUR; e) por bovino sacrificado 500 EUR; f) por oveja o cabra sacrificada 70 EUR.
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