Art. 7
Enfermedad vesicular porcina
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 7
Enfermedad vesicular porcina
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % del coste de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de 450 000 EUR.
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