Art. 7

Enfermedad vesicular porcina

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 7 Enfermedad vesicular porcina 1.   Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % del coste de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de 450 000 EUR.
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