Art. 5
Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo)
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 5
Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo)
1. Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas bacteriológicas y de serotipado en el marco del muestreo oficial, pruebas bacteriológicas para verificar la eficacia de la desinfección y pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela, la adquisición de dosis de vacunas y la indemnización a los propietarios por el valor de las aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus y los pavos de cría de la especie Meleagris gallopavo sacrificados, así como por los huevos destruidos, tal como se especifica en el apartado 3, hasta un máximo de:
a)
2 000 000 EUR para Bélgica;
b)
20 000 EUR para Bulgaria;
c)
2 500 000 EUR para la República Checa;
d)
200 000 EUR para Dinamarca;
e)
15 000 EUR para Estonia;
f)
800 000 EUR para Alemania;
g)
100 000 EUR para Irlanda;
h)
550 000 EUR para Grecia;
i)
2 500 000 EUR para España;
j)
3 500 000 EUR para Francia;
k)
1 250 000 EUR para Italia;
l)
100 000 EUR para Chipre;
m)
420 000 EUR para Letonia;
n)
160 000 EUR para Lituania;
o)
10 000 EUR para Luxemburgo;
p)
2 500 000 EUR para Hungría;
q)
150 000 EUR para Malta;
r)
3 500 000 EUR para los Países Bajos;
s)
960 000 EUR para Austria;
t)
3 500 000 EUR para Polonia;
u)
255 000 EUR para Portugal;
v)
600 000 EUR para Rumanía;
w)
117 000 EUR para Eslovenia;
x)
730 000 EUR para Eslovaquia;
y)
52 000 EUR para el Reino Unido.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba bacteriológica (cultivo/aislamiento): 5,0 EUR por prueba;
b)
por la adquisición de una dosis de vacuna de Salmonella: 0,05 EUR por dosis;
c)
por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.: 20 EUR por prueba;
d)
por una prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los gallineros después del vaciado de una manada positiva a la salmonela: 5,0 EUR por prueba;
e)
por una prueba para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela: 5,0 EUR por prueba;
f)
en concepto de indemnización por el valor de un ave progenitora reproductora de la especie Gallus gallus sacrificada: 4 EUR por ave;
g)
en concepto de indemnización por el valor de un ave ponedora comercial de la especie Gallus gallus sacrificada: 2,20 EUR por ave;
h)
en concepto de indemnización por el valor de un pavo progenitor reproductor de la especie Meleagris gallopavo sacrificado: 12 EUR por ave;
i)
en concepto de indemnización por los huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Gallus gallus: 0,20 EUR por huevo para incubar destruido;
j)
en concepto de indemnización por los huevos de mesa de la especie Gallus gallus: 0,04 EUR por huevo de mesa destruido;
k)
en concepto de indemnización por los huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Meleagris gallopavo: 0,40 EUR por huevo para incubar destruido.
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