Art. 4
Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 4
Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo
1. Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la vacunación, las pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, y para la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de:
a)
4 500 000 EUR para Bélgica;
b)
6 000 EUR para Bulgaria;
c)
1 600 000 EUR para la República Checa;
d)
50 000 EUR para Dinamarca;
e)
16 800 000 EUR para Alemania;
f)
130 000 EUR para Estonia;
g)
80 000 EUR para Irlanda;
h)
70 000 EUR para Grecia;
i)
20 000 000 EUR para España;
j)
40 000 000 EUR para Francia;
k)
2 700 000 EUR para Italia;
l)
310 000 EUR para Letonia;
m)
630 000 EUR para Lituania;
n)
300 000 EUR para Luxemburgo;
o)
780 000 EUR para Hungría;
p)
4 000 EUR para Malta;
q)
110 000 EUR para los Países Bajos;
r)
1 000 000 EUR para Austria;
s)
70 000 EUR para Polonia;
t)
5 200 000 EUR para Portugal;
u)
110 000 EUR para Rumanía;
v)
590 000 EUR para Eslovenia;
w)
50 000 EUR para Eslovaquia;
x)
490 000 EUR para Finlandia;
y)
1 700 000 EUR para Suecia.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba ELISA
2,5 EUR por prueba;
b)
por una prueba PCR
10 EUR por prueba;
c)
por la adquisición de vacunas monovalentes
0,3 EUR por dosis;
d)
por la adquisición de vacunas bivalentes
0,45 EUR por dosis;
e)
por la administración de vacunas a bovinos, 1,50 EUR por bovino vacunado, con independencia del número de vacunas y de los tipos de dosis utilizados;
f)
por la administración de vacunas a ovinos o caprinos, 0,75 EUR por ovino o caprino vacunado, con independencia del número de vacunas y de los tipos de dosis utilizados.
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