Art. 15

Leucosis bovina enzoótica

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 15 Leucosis bovina enzoótica 1.   Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Italia, Letonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 800 000 EUR para Italia; b) 55 000 EUR para Letonia; c) 750 000 EUR para Portugal. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba ELISA 0,5 EUR por prueba; b) por una prueba de inmunodifusión en gel de agar 0,5 EUR por prueba; c) por los animales sacrificados 375 EUR por animal.
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