Art. 13

Rabia

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 13 Rabia 1.   Quedan aprobados los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Lituania y Austria para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. 2.   Queda aprobado el tercer año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Estonia, Letonia, Eslovenia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. 3.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en los apartados 1 y 2 para la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, la caracterización del virus de la rabia, la detección del biomarcador, la determinación de la edad y la valoración de los cebos de vacunación, así como para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 950 000 EUR para Estonia; b) 1 130 000 EUR para Letonia; c) 1 000 000 EUR para Lituania; d) 110 000 EUR para Austria; e) 550 000 EUR para Eslovenia; f) 100 000 EUR para Finlandia. 4.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros afectados en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba ELISA 8 EUR por prueba; b) por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos 8 EUR por prueba; c) por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT) 12 EUR por prueba. 5.   Los importes que se comprometerán para los años siguientes se decidirán en función de la ejecución del programa en 2010.
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