Art. 12

Enfermedad de Aujeszky

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 12 Enfermedad de Aujeszky 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentados por Bulgaria, España, Hungría y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. 2.   La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente el Estado miembro afectado para la realización de pruebas de laboratorio, hasta un máximo de: a) 25 000 EUR para Bulgaria; b) 122 000 EUR para Hungría; c) 3 764 000 EUR para Polonia; d) 870 000 EUR para España. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media, 1 EUR por cada prueba ELISA.
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