Art. 4
En vigor desde 19 nov 2009
Artículo 4
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información a la Comisión:
a)
el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2. Italia mantendrá informada a la Comisión de la marcha de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la completa recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. A petición de la Comisión, transmitirá inmediatamente la información relativa a las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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