Art. 1
En vigor desde 19 nov 2009
Artículo 1
La ayuda estatal concedida ilegalmente por Italia a partir del 1 de enero de 2006 en aplicación del artículo 1 del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros, de 6 de febrero de 2004, y del artículo 11, apartado 11, de la Ley no 80/2005 en favor de Alcoa Trasformazioni, en infracción del artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común. El importe de la ayuda se calculará según el método indicado en el considerando 285 de la presente Decisión.
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