Art. 96
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 96
En tanto no se hayan establecido derechos equivalentes para las personas y los agentes económicos en virtud del presente Acuerdo, este no afectará a los derechos que les están garantizados mediante acuerdos existentes vinculantes para uno o más Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, salvo en ámbitos correspondientes a la competencia de la Comunidad y sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros que resulten del presente Acuerdo en ámbitos que sean de su competencia.
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