Art. 100
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 100
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes notifiquen al Secretario General del Consejo de la Unión Europea la finalización de los procedimientos a que hace referencia el párrafo primero.
En el momento de su entrada en vigor el presente Acuerdo sustituirá, en lo que se refiere a las relaciones entre la República de Tayikistán y la Comunidad, al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, por otra, sobre comercio y cooperación económica y comercial, firmado en Bruselas el 18 de diciembre de 1989.
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