Art. 101
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 101
En caso de que, antes de que finalicen los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, se apliquen las disposiciones de determinadas partes del presente Acuerdo, mediante un acuerdo interino entre la Comunidad y la República de Tayikistán, las Partes convienen en que, en tales circunstancias, se entenderá por «fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo» la fecha de entrada en vigor del acuerdo interino.
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