Art. 43 · Cooperación industrial

Art. 43

Cooperación industrial

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 43 Cooperación industrial 1.   La cooperación se destinará a fomentar, en particular: — el desarrollo de vínculos comerciales entre los operadores económicos de ambas Partes, incluidos los vínculos entre pequeñas y medianas empresas, — la participación de la Comunidad en los esfuerzos de la República de Tayikistán para reestructurar su industria, — la mejora de la gestión, — la mejora de la calidad de los productos industriales y su adaptación a las normas internacionales, — el desarrollo de una capacidad de producción y de transformación satisfactoria en el sector de las materias primas, — el desarrollo de normas y prácticas comerciales adecuadas, incluida la comercialización de los productos, — la protección del medio ambiente, — la reconversión de la industria armamentística, — la formación del personal. 2.   Las disposiciones del presente artículo no afectarán a la aplicación de las normas de competencia de la Comunidad aplicables a las empresas.
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