Art. 1

En vigor desde 10 nov 2009
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 90 del Tratado, se autoriza a Portugal a aplicar un tipo de impuesto especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE, en la región autónoma de Madeira, en relación con el ron y los licores en ella producidos y consumidos, y en la región autónoma de las Azores, en relación con los licores y aguardientes en ella producidos y consumidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:831:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil