Art. 5

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. La presente Decisión no será aplicable en Chipre y Malta mientras tales Estados miembros no dispongan de un sistema ferroviario en sus respectivos territorios.
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eli:dec:2010:17(1):oj#art-5

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