Art. 3
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 3
1. En un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión, la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») efectuará un estudio sobre la viabilidad de una aplicación informatizada que se atenga a los parámetros básicos de los RNL y los RCC y facilite el intercambio de información entre las autoridades competentes, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras.
El estudio de viabilidad analizará, en particular, la arquitectura funcional y técnica, los modos de funcionamiento y las normas de introducción y consulta de datos.
El estudio de viabilidad se examinará y aprobará en el marco de la cooperación entre los representantes de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2007/59/CE.
2. Cuando proceda, sobre la base de los resultados del estudio contemplado en el apartado 1, la Agencia establecerá una aplicación de red piloto con al menos tres RNL y nueve RCC.
La Agencia supervisará la aplicación piloto durante un año como mínimo y remitirá a la Comisión un informe al que adjuntará, si procede, una recomendación con miras a la modificación de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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