Art. 4
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 4
En un plazo de un año a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros:
a)
el organismo designado para expedir licencias de conducción de trenes de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/59/CE;
b)
el organismo designado para llevar y actualizar los RNL de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra f), de la Directiva 2007/59/CE.
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