Art. 11 · Contribución del programa a otros principios y políticas comunitarios

Art. 11

Contribución del programa a otros principios y políticas comunitarios

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 11 Contribución del programa a otros principios y políticas comunitarios El programa contribuirá a reforzar los principios y políticas transversales de la Comunidad, en particular: a) contribuyendo al debate y a la información sobre la Unión como un espacio de paz, prosperidad y seguridad; b) promoviendo el principio fundamental de la libertad de expresión; c) fomentando la sensibilización respecto a la importancia de la diversidad cultural, los valores comunes, el diálogo intercultural y el multilingüismo en el mundo; d) mejorando la base de conocimiento sobre la que se asienta la economía europea y contribuyendo al refuerzo de la competitividad global de la Unión, y e) ayudando a combatir todas las formas de discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
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